2010
18-11-2002 – El más accesible informe jurídico : El más accesible informe jurídico-tecnológico a la fecha sobre el contrato entre INVAP y ANSTO (Organización Nacional de Ciencia y Tecnología Nuclear de Australia) REVISTA «EL DERECHO», ejemplar del 30 de octubre de 2002, Nro 10.619, Universidad Católica Argentina. Sobre este contrato entre INVAP y el estado australiano, contra el cual Greenpeace lidera una formidable campaña adversa, ya se han acumulado diversos informes jurídicos, a favor y en contra. Más allá de la calidad legal de éstos, en general se trata de textos escritos por juristas y para juristas, difícilmente comprensibles para el público. Sin embargo el informe que presentamos a continuación, obra de los doctores Luis Cicogna y Mario Albertoni, tiene la triple virtud de ser accesible en su tratamiento de la materia constitucional, de respaldar la opinión legal con información tecnológica “de base” –tratada con claridad y sin errores-, y de ubicar el conjunto dentro de una visión proclive al desarrollo nacional y a la autonomía tecnológica. Hasta ahora, el terror mediático y el engaño sistemático del público vienen siendo las bases de la cruzada de una ONG internacional –y con fuertes raíces en los países más desarrollados- contra la autonomía tecnológica y los intereses permanentes de dos estados pequeños, (Argentina y Australia). A la población argentina, en particular, se la quiere llevar a la histeria con amenazas de la institución –como consecuencia de este contrato- de un presunto “basurero nuclear” en Ezeiza, o de un “Chernobyl criollo”; estupideces y mentiras indefendibles pero de amplia circulación. Para aquellos que tratan de ver a través de la polvareda y poner objetividad y racionalidad en este conflicto, el texto de Cicogna y Albertoni está llamado a ser una guía fundamental. El Acuerdo entre la República Argentina y Australia sobre cooperación en los usos pacíficos de la energía nuclear.- Su adecuación a la Constitución Nacional. Luis Francisco Jorge Cigogna . Mario Alberto De Antoni «Más ruido hacen cien hombres que gritan que cien mil que están callados» «La moderación y la buena fe, tales los fundamentos sobre los que apoyo mis esperanzas de ver estrechados los vínculos sagrados que nos unen, y de no aventurar un solo paso que pueda romperlos o debilitarlos» José de San Martín. . Máximas y Pensamientos (El Legado de San Martín. Comisión Nacional de Homenaje al bicentenario de su nacimiento. Instituto Nacional Sanmartiniano). 1.- La Interpretación de los textos constitucionales. Su necesidad Bien señalaba el maestro Dr. Segundo V. Linares Quintana en su obra «Teoría e Historia Constitucional, tomo II, Ed. Alfa, pag. 116 y ss., que «La aplicación de la norma jurídica exige antes su interpretación. La interpretación es un momento esencial en la aplicación de la norma jurídica y un presupuesto indispensable, porque lógicamente no se puede concebir aplicación de norma jurídica que no sea previamente interpretada, si por interpretación se entiende el proceso lógico mediante el cual se señala y se pone en evidencia el contenido de la disposición legal. Por consiguiente, no son totalmente exactos los antiguos adagios: «in claris no fit interpretatio» y «clara non indigent interpretatione», y el único sentido en que pueden ser aceptados es que cuando el significado del precepto legal es claro no debe buscarse otro oculto. No es tan exacta la regla a medida que el texto, claro como expresión, lo es de conceptos abstractos o generales, en los que se comprenden a mayores distinciones entre casos y hechos de la misma categoría individualmente muy distintos».- Continúa señalando en relación al tema, que: » El primer método interpretativo en la historia de la metodología jurídica fue el gramatical, utilizado por los glosadores y que se atiene estrictamente a las palabras del texto escrito. Trátase de un sistema que ofrece gravísimos inconvenientes y que en el actual estado del derecho resulta inadmisible su empleo exclusivo. …Por otra parte el método gramatical, en cuanto se atiene a palabras aisladas, omite tener en cuenta que por el hecho de estar engarzadas dentro de proposiciones normativas, quedan insertadas dentro de un sistema o estructura total el ordenamiento jurídico- del que depende su sentido, independientemente de lo que puedan decir los diccionarios. Por eso, en el derecho angloamericano, es un principio tradicional el de que «never cite a dictionary as authority». A su vez, el jurista español Luis Diez Picazo, en su obra «Experiencias Jurídicas y teoría del Derecho», Ed. Ariel, paginas 251 y ss., señala: «La actitud inmovilista frente al texto de la ley puede obedecer a dos tipos de razones. Cabe, por un lado, que sea el producto de una mentalidad primitiva, para la cual el texto legal posee un valor mágico o sagrado, que impone, por su misma índole un acatamiento ciego e indiscriminado. Suponer en el texto legal defectos de expresión o lagunas es una ofensa hacia el autor del texto, que representa, por decirlo así una profanación. Cabe, en segundo lugar , que el literalismo sea el producto de una mentalidad fuertemente autoritaria: el legislador es siempre poseedor de la razón y lo que él ha mandado es los que estrictamente hay que obedecer. Permitir a los abogados o a los funcionarios establecer distingos o matizaciones en el mandato es sembrar la inseguridad y facilitar o abrir el camino para que en definitiva la ley quede total o por lo menos parcialmente incumplida. El literalismo, es sin embargo un estadio completamente primitivo en la realización del derecho y su superación se produjo ya en los albores mismos de nuestra civilización. La letra mata y el espíritu vivifica se ha dicho muchas veces. Hay que encontrar a través de la letra, e incluso más allá de la letra de la ley, el espíritu que anima la ley».- «La exigencia ineludible de superación del literalismo puro procede de los que podríamos llamar la inadecuación de la fórmula lingüística utilizada como vehículo de la norma. Esta inadecuación de la fórmula lingüística puede proceder de una defectuosa manera de dar expresión a la idea, o bien de la concordancia de la fórmula lingüística con las experiencias acumuladas hasta ese momento o con los fenómenos estadísticamente habituales. El literalismo por último, no permite resolver el problema interpretativo cuando la fórmula lingüística presupone una carga de valor que hay que realizar con el auxilio de elementos extraños al texto».- Ya a principios de siglo XIX Jean Etienne Portalis, notable jurista francés, coautor del Código Civil Francés, enseñaba que : «Existe una ciencia para los legisladores así como otra para los magistrados: Y ambas en nada se asemejan: la sabiduría del legislador consiste en encontrar y establecer como ley, respecto de cada materia, los principios más favorables al bien común: la sabiduría del Juez radica en accionar acertadamente esos principios en la realidad, en ramificarlos, en extenderlos a las diversas hipótesis similares mediante su aplicación sabia y razonada, en penetrar el espíritu de la ley siempre que su letra desfallezca por no corresponderse con sus fines, en no exponerse a ser vez tras vez esclavo de la ley y rebelde a ella, en no llegar a obedecerla por serle excesivamente servil»., Discurso Preliminar sobre el Proyecto de Código Civil, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As, pag. 45.- Hemos partido de la citas precedentes, como primera respuesta, ante el embate de quienes mediante una lectura meramente gramatical, y errónea aún desde la gramática- del artículo 41 de la Constitución Nacional, entienden que la prohibición de ingreso de residuos radioactivos allí prevista, comprende al Acuerdo entre la República Argentina y Australia sobre cooperación en los usos pacíficos de la energía nuclear, cuando como veremos- ello no es así.- Cuando se trata de Derecho Constitucional, las reglas constitucionales se encajan en una axiología política, por lo menos a través de términos valorativos que se refieren a valores políticos, pero estos valores influyen en la interpretación de términos descriptivos y cuasidescriptivos en caso de duda suscitada por el contexto funcional.- Negar la posibilidad de elucidar en este caso los términos descriptivos y cuasidescriptivos de la Constitución tales como «ingreso» o «residuo», es negar la integralidad de la Norma Superior y atribuirle a tales términos en ella contenidos el significado más favorable a la postura política de quien realiza una tal afirmación.- 2.- Hechos: Desarrollo de la Energía Nuclear en Argentina Nuestro país ha desarrollado desde hace más de cincuenta años, una tecnología nuclear eficiente y absolutamente segura que lo ha colocado entre los primeros en el mundo, formando profesionales y técnicos reconocidos internacionalmente y contribuyendo, durante más de medio siglo, a través de la Comisión Nacional de Energía Atómica y empresas vinculadas a la misma , como por ejemplo INVAP, al bienestar de la población a través de la generación nucleoeléctrica, la medicina nuclear, las aplicaciones industriales y agropecuarias, la asistencia a la industria y la investigación científica.- Según informe de la Asociación Argentina de Tecnología Nuclear, que suscriben el Ingenierio Darío Jinchuk y el Dr. Jaime Pahissa Campá, fruto de esta situación es que se ha convertido en un exportador de esta tecnología de punta de elevado nivel y alto valor agregado, que ha competido y ganado en repetidas oportunidades frente a grandes y conocidos proveedores internacionales. Prueba de ello son las ventas de reactores nucleares de investigación y producción de radioisótopos a Perú, Argelia y Egipto; la exportación de elementos combustibles a Alemania, la venta de elementos de cobaltoterapia a diversos países, siendo además el tercer productor mundial de Cobalto 60, la exportación de agua pesada a Corea, Canadá y Noruega, etc., todo lo cual además de cimentar el prestigio internacional del País en este importante campo, supone la creación de numerosas fuentes de trabajo y un ingreso considerable de divisas.- CONTRATO INVAP-ANSTO Seguiremos en la descripción de los hechos el informe de la Comisión Nacional de la Energía Atómica, caracterizada por su seriedad y autoridad en la materia.- La empresa argentina INVAP ha celebrado con la australiana ANSTO (Australian Nuclear Science and Technology Organization), un contrato para la provisión a ese país de un reactor nuclear de investigación y producción de radioisótopos. Se trata de un contrato comercial de naturaleza privada entre las partes y por lo tanto no requiere la aprobación ni la autorización de las autoridades gubernamentales y es confidencial como lo son todos los contratos privados, a menos que las partes decidan divulgarlo. Este contrato, por 180 millones de dólares, es la mayor exportación de tecnología llave en mano realizada en el país. Una de las condiciones que ANSTO puso en el pliego de la licitación, y que al igual que INVAP el resto de los oferentes acepto, es que la empresa ganadora debía proponer una estrategia de gestión de los combustibles gastados como alternativa de respaldo a la que actualmente emplea Australia. ANSTO tiene actualmente contratada la gestión del combustible gastado con una empresa francesa. No obstante, podría eventualmente darse el caso de que ANSTO solicitase a INVAP el acondicionamiento del combustible gastado del reactor en construcción, servicio que debería ser motivo de una contratación específica a celebrarse en su oportunidad y con la intervención de la Autoridad Regulatoria Nuclear y la Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico. En esa hipotética circunstancia que hasta ahora no se ha dado, y llegado el caso que se diese no lo será antes de 10 años, INVAP tiene la opción de acondicionarlos en Argentina o en un tercer país que ofrezca comercialmente este servicio, devolviendo en cualquiera de los casos los elementos combustibles acondicionados, así como todos los residuos resultantes de ese procesamiento, a Australia. En la actualidad empresas de Francia, Inglaterra y Rusia realizan este tipo de acondicionamiento para terceros sin ningún tipo de inconvenientes. ACUERDO DE COOPERACIÓN ARGENTINA AUSTRALIA En Agosto del 2001 los gobiernos de Argentina y Australia firmaron un acuerdo relativo a los usos pacíficos de la energía nuclear, este acuerdo, actualmente en proceso de ratificación en la Cámara de Diputados, no es para nada vinculante con el contrato INVAP ANSTO ya mencionado. El Acuerdo entre los dos países permite, entre otros, la cooperación científica en el desarrollo y construcción de reactores, exploración y explotación de minerales, producción de combustible, producción industrial de componentes, aplicaciones en medicina nuclear, producción y aplicaciones de radioisótopos, seguridad nuclear, etc. El Acuerdo entre gobiernos, que es de dominio público, contempla, además, las normas de salvaguardia que se deben respetar si hubiera intercambio de material nuclear y cuales serian las acciones a seguir en caso de que se solicite a Argentina procesar combustible gastado proveniente del reactor vendido a Australia. Es este último punto el cuestionado por algunas organizaciones ambientalistas que tratan de impedir la ratificación del Acuerdo, argumentando que se estaría violando el Art. 41 de la Constitución Nacional. La posición de la Comisión Nacional de Energía Atómica es, de conformidad con los términos de la «Convención Internacional Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos», firmada por nuestro país y aprobada por Ley Nº 25.279/00, que el combustible nuclear irradiado y extraído en forma permanente del núcleo de un reactor constituye un «combustible gastado» y no un «residuo», distinguiendo explícita y claramente la diferencia entre la gestión del «combustible gastado» con respecto a la de los «desechos radiactivos». Por otra parte, cabe señalar que la Procuración del Tesoro de la Nación, en su carácter de máximo organismo de asesoramiento jurídico del Poder Ejecutivo Nacional, dictaminó con fecha 5 de junio de 2001, en expte. 16.844/01, que el ingreso temporario de elementos combustibles irradiados para su tratamiento, no vulnera el Artículo 41 de la Constitución Nacional. En resumen, lo importante a destacar es que el tratamiento de combustibles irradiados así como el de cualquier material radiactivo, si se realiza de acuerdo a los procedimientos y normas aceptadas internacionalmente, no constituye ningún riesgo para los operadores y menos aun para la población vecina a un centro atómico. (Informe de CONEA del 13.2.2002).- El Acuerdo que se cuestiona con la república de Australia, establece en su artículo l inciso 3.- que las partes pueden designar autoridades para llevar adelante la cooperación convenida. Por el lado argentino han sido designadas la CNEA y la ARN.- Ambos organismos estatales de probada eficiencia, seguridad y conceptuados internacionalmente como de los más destacados en el mundo .- El artículo 2 del acuerdo es particularmente ventajoso para las partes, porque admite cooperación en áreas tales como la investigación, desarrollo, diseño, construcción y operación de reactores nucleares de investigación y otras instalaciones relacionadas con el ciclo de combustible nuclear y la tecnología asociada a los mismos, suministro de servicios en las áreas mencionadas.- El acuerdo satisface todas las exigencias de nuestro ordenamiento jurídico constitucional, ya que no se encuentra en pugna en modo alguno con la protección del medio ambiente que consagra el art. 4l de la Constitución Nacional. El artículo 12 establece que: 1.cuando se irradie combustible en un reactor de investigación provisto por la Argentina a Australia: a) si así fuere solicitado la Argentina asegurará que dicho combustible sea procesado o acondicionado mediante arreglos apropiados a fin de hacerlo apto para su disposición en Australia. b) Australia podrá dar consentimiento previo por escrito para el reprocesamiento a fin de recuperar el material nuclear para su uso ulterior conforme las disposiciones del presente acuerdo, y c) Australia permitirá el subsiguiente regreso hacia Australia de todo el combustible acondicionado y todos los desechos radiactivos resultantes de tal procesamiento, o acondicionamiento, o reprocesamiento conforme a los puntos 1(a) y 1(b) de este Artículo. A su vez el inciso 2 del artículo remite a las salvaguardas en materia de consentimiento de las partes contenidas en el artículo 11, entre las cuales se encuentra que sin el previo consentimiento de la parte proveedora el material sujeto a este acuerdo no será enriquecido al 20% o más en el isótopo uranio-235 o reprocesado.- 3.- Una gran campaña publicitaria. Las apelaciones al temor.- Durante el curso de este año se ha promovido una campaña publicitaria ciertamente abundante y costosa contra el Acuerdo celebrado con Australia.- Es frecuente encontrar en los mensajes escritos, televisivos y electrónicos, de los opositores al Contrato Invap Ansto y al Acuerdo con Australia, palabras de un fuerte contenido emotivo, atemorizador y paralizante como «increíblemente peligrosos», «mortales», «peligrosísimos y contaminantes».- También se mezclan referencias a la energía nuclear, con alusiones a los combustibles que generan polución ambiental global como los procesos industriales y el transporte que se desarrollan en base al consumo masivo de gasoil, naftas y carbón entre otros.- Los mensajes que se articulan además, mencionan insistemente a Chernobyl, en cada oportunidad que son publicados, introduciendo comparaciones improcedentes, que generan pánico en la ciudadanía, las que como veremos, no se compadecen en lo más mínimo con el caso que nos ocupa.- Las críticas desde lo específicamente jurídico, arguyen con que el ingreso temporal al País de elementos combustibles gastados, para su acondicionamiento, sería contraria al artículo 41 de la Constitución Nacional.- Frente a estas afirmaciones, con que se ataca el Acuerdo con Australia, corresponde que realicemos las siguientes precisiones 4.-La distinción con el caso de los reactores de potencia.- Diferencias entre un reactor de investigación y uno de potencia Los reactores de potencia (NPP) generan energía eléctrica. Para ello generan vapor, por lo que en general operan a altas presiones y temperaturas. El núcleo está formado por centenares de kg de material fisionable, en general uranio. Según su tipo, producen toneladas de elementos combustibles gastados al año. Los reactores de investigación no generan energía eléctrica; se los utiliza para investigación, docencia y producción de radioisótopos. Los que ha diseñado y construido INVAP operan a presión y temperatura ambiente (menos de 50 °C). El núcleo contiene algunas decenas de kg de material fisionable, los que generan menos de 100 kg de elementos combustibles gastados (ECG) al año. Todos los reactores construidos por INVAP son de este tipo. 5.-Distinción con el caso Chernobyl. El solo hecho de comparar ambas situaciones no es más que una prueba de confusión conceptual y la falta de respeto por los hechos con que se está manejando la campaña contra la aprobación del Acuerdo. No existe ninguna relación entre Chernobyl y las facilidades existentes en Ezeiza, en las cuales, eventualmente, se haría el acondicionamiento de los ECG australianos. El accidente de Chernobyl se produjo en un reactor nuclear de potencia cuyo diseño jamás hubiera sido aprobado en occidente. Este reactor contenía 200 toneladas de combustible en el interior de su núcleo a una presión 60 veces superior a la atmosférica.- Esta condición está muy lejos de ser la de los combustibles gastados del reactor australiano. Como ya se ha expresado, los elementos combustibles gastados generados en un año de operación del reactor australiano contienen 75 Kg. de material radiactivo, ocuparán un volumen de medio metro cúbico y estarán a presión atmosférica. Estos elementos están formados por materiales metálicos y de tipo cerámico, lo que hace que no sean explosivos, ni combustibles, ni sea muy sencillo romperlos o dañarlos.- 6.-La seguridad en el transporte. La peligrosidad de los transportes de materiales radiactivos está completamente desmentida por los hechos reales. Solamente en los EEUU, por rutas y vías férreas, se han efectuado casi 3000 transportes de elementos combustibles gastados y de desechos radiactivos por millones de km acumulados, sin un sólo accidente ni incidente. Lo mismo ocurre con los transportes marítimos, que son otro de los objetivos de las campañas ecologistas destinadas a generar una alarma totalmente infundada. También en la Argentina, que respeta en todo su rigor las normas internacionales para el transporte de materiales radiactivos, viene realizando tales transportes dentro de su territorio y desde y hacia otros países sin que jamás se haya registrado ningún accidente ni incidente. La Autoridad Regulatoria Nuclear dispone de las estadísticas sobre este tema y es quien regula y supervisa dichos transportes. Como agregado a la respuesta cabe señalar que, a diferencia de la seguridad de los transportes de material nuclear, en todo el mundo, y también en nuestro país ha habido numerosos casos de accidentes y muertes en relación con el transporte de materiales tales como gas licuado de petróleo, combustibles comunes, así como de petróleo por grandes buques y de diversos productos químicos a granel, como cloro líquido, ácidos, etc. Para estos transportes también existen medidas de precaución que no siempre se cumplen ni se controlan. 7.-Otras precisiones Se ha dicho que isótopos radiactivos peligrosos se generan durante la operación normal de un reactor nuclear.- Se alude al plutonio, mencionando que puede ser utilizado en armas nucleares si se lo separa del combustible nuclear irradiado mediante un tratamiento químico que se denomina «reprocesamiento».- Se ha omitido mencionar que el Acuerdo que se encuentra en tratamiento en Diputados sobre Cooperación en los usos pacíficos de la energía nuclear, se enmarca en el Tratado de no Proliferación de Armas Nucleares abierto a la firma en Londres, Moscú y Washington el 1 de julio de 1968, que Argentina y Australia son partes de tratados que establecen zonas libres de armas nucleares , Argentina en el Tratado de Tlatelolco de l967 y Australia del Tratado de la Zona Libre de Armas Nucleares del Pacífico Sur Tratado de Rarotonga de l985.- Se ha omitido mencionar también que el Tratado de no proliferación de l968 Argentina y Australia han asumido el compromiso de no fabricar u obtener de ninguna otra manera armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos y que han concluido con el Organismo Internacional de Energía Atómica acuerdos para la aplicación de salvaguardas en sus países.- En su artículo lero. Inciso l, el acuerdo que se objeta, establece expresamente que las partes cooperarán en los usos pacíficos de la energía nuclear de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo.- En lo específico del contrato Invap-Ansto quienes cuestionan la operación esgrimen que el Invap gana la licitación en virtud de una cláusula por la que se permite a Australia enviar a la Argentina el combustible nuclear gastado del reactor para que se lo procese aquí.- Ello constituye sin duda una afirmación altamente ofensiva para la industria nuclear nacional, ya que existen múltiples países que realizan tales menesteres, y con los que se podría tercerizar dichas actividades. En el caso, la Organización Nuclear Australiana ANSTO, requirió en el pliego de la licitación a todos los oferentes que propusieran como alternativa una estrategia adecuada, sin reprocesar, para acondicionar los elementos combustibles gastados del nuevo reactor, como etapa previa a la disposición definitiva en Australia. Dichos elementos quedarían en tránsito y bajo ningún aspecto quedarían residuos radiactivos foráneos en el país.- El INVAP no gana porque ofrezca procesar el combustible gastado del reactor.- Gana por sus mejores precios y superioridad tecnológica.- El procesamiento del combustible gastado por parte del proveedor del reactor es una práctica internacional frecuente y no una especial o amañada cláusula para perjudicar a nuestro País o violar la Constitución.- Corresponde precisar también que conforme información reciente la Justicia de Francia ha desestimado la presentación de alguna asociación relativa a prohibir la introducción de elementos combustibles gastados por parte de la empresa francesa COGEMA en ese país.- Tampoco ese hecho que se mencionaría para aludir a planes secundarios respecto de nuestro país es verdadero.- 8.-Distinciones fáctica y jurídica de los conceptos de combustible nuclear gastado y residuo radiactivo La mayor parte de los países del mundo, entre los cuales se encuentra el nuestro, diferencia claramente a los elementos combustibles gastados ( en adelante ECG), de los desechos radiactivos (en adelante DR). En la Argentina, la Ley 25.279, que ratifica un Tratado Internacional, la Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión de elementos combustibles gastados y sobre Seguridad en la Gestión de desechos radiactivos, diferencia entre ellos hasta en su título. Los elementos combustibles gastados no son desechos radiactivos porque contienen materiales valiosos recuperables y susceptibles de ser usados en la misma instalación en que lo fueron antes.- A su vez si se los acondiciona para su disposición final, se logra que dichos materiales valiosos sean prácticamente irrecuperables, o sea se los convierte en residuos. La determinación de cuando un material nuclear ya no es utilizable, o es prácticamente irrecuperable para su procesamiento en una forma utilizable, se realiza con criterios relacionados con las salvaguardias. Cada país define la política a adoptar con respecto al los ECG. En países como Francia, donde el 75% de la energía eléctrica que consume es de origen nuclear, los ECG se reprocesan para utilizar nuevamente el material no agotado, y fabricar nuevos combustibles. a) Todos los combustibles que salen de un reactor, sea éste de potencia o de investigación, se almacenan temporariamente (por varios años) en su estado original en tanques bajo agua que se encuentran junto a los reactores, para que la alta actividad inicial decaiga, y para que disminuya la temperatura del combustible, debida a su propia generación de calor por el decaimiento radiactivo mismo. Después de esta fase en algunas centrales (un ejemplo es la de Embalse) se mantiene a los combustibles en seco, convenientemente aislados del medio ambiente. Este tipo de «disposición directa» es también temporaria, aunque puede mantenerse durante décadas. No se puede disponer directamente los EECC en forma definitiva (es decir, por milenios). b) El «acondicionamiento», es un proceso industrial por el cual se transforma un ECG en desecho. Es el tratamiento industrial al que serían sometidos los ECG australianos si no son «reprocesados» en Francia (ver más abajo). Consiste en separar las partes constitutivas del ECG del material radiactivo. Este último es diluido y procesado de manera tal pueda ser almacenado por tiempo indefinido. c) «Reprocesar» es un procedimiento en el cual los ECG se disuelven químicamente y se separan diversos componentes de la compleja mezcla de uranio residual, plutonio, elementos transuránicos y productos de fisión. Muchos de estos elementos son valiosos y se destinan a usos ulteriores. d) La transmutación en reactores «incineradores» es actualmente una opción en vías de experimentación. Consiste en irradiar los elementos de larga vida media (varios siglos) presentes en los ECG en un reactor de diseño particular, y transformarlos en elementos de períodos de semidesintegración mucho más breves (del orden de algunas décadas). Estos elementos luego decaerían haciendo desaparecer la radiactividad en períodos de más fácil manejo. Si el acondicionamiento de los ECG australianos se hiciese en la Argentina, la totalidad de los elementos y materiales que resulten del proceso de acondicionamiento serán devueltos a Australia. Este hecho suele ser omitido o minimizado por los opositores a la aprobación del Acuerdo, pero es fundamental destacarlo, porque el temor a un mal llamado «basurero nuclear» en Ezeiza o en cualquier otro sitio del país es totalmente infundado. Los ECG generados en un año de operación del nuevo reactor Australiano ocuparán un volumen de aproximadamente medio metro cúbico y pesarán unos 75 kg. Durante su vida útil (40 años) este reactor generará unos 3000 kg. de ECG, los que ocuparán 20 metros cúbicos, el volumen de una habitación. Como dato comparativo, mencionemos que la operación de Atucha y Embalse llevan acumulados unos tres millones de kg. de ECG. Los ambientalistas antinucleares dicen que, si finalmente los ECG del nuevo reactor australiano se acondicionan en nuestro país, esto condicionaría la futura gestión de los ECG de nuestros reactores. Esta afirmación no tiene sustento técnico ni político, ya que el problema de fondo a resolver en la gestión de ECG es la disposición final y este es un problema que en el caso de los ECG del reactor de Australia está solucionado de antemano sin ninguna intervención argentina, puesto que todos los materiales que resulten del proceso de acondicionamiento serán reenviados a Australia. Por otra parte el eventual acondicionamiento de 75 Kg de material radiactivo por año, de ninguna manera podría definir la metodología de gestión de los 5 millones de Kg de material radiactivo contenido en los ECG de nuestras centrales de potencia acumulados durante su vida útil.- Acondicionar los ECG, es un proceso industrial más breve que el de reprocesarlos. En rasgos generales, el acondicionamiento consiste en lo siguiente: el combustible es una estructura compuesta, que mantiene el material de uranio «envasado» en aluminio. Este último se desactiva en poco tiempo. En el acondicionamiento, a) se desarma el elemento combustible y se separan los elementos estructurales de los «activos». b) Los elementos radioactivos son sometidos a un tratamiento físicoquímico que los diluye y los incorpora en una matriz vítrea. c) Los elementos estructurales más todos los desechos generados durante el proceso a) y b) son incluidos en una matriz de cemento. d) Los bloques vítreos y de cemento se envasan en contenedores apropiados y aprobados por los organismos internacionales. e) Los contenedores del punto d) a su vez son incluidos en un contenedor de transporte aprobado por OIEA. f) Este contenedor es transportado a Australia para su almacenamiento en el sitio que la autoridad australiana tendrá dispuesto para tal fin. 9.-Marco normativo de la distinción. Como antes señalamos, por ley 25.279, B.O. 4.8.2000, Argentina aprobó la Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión de Combustible Gastado y sobre seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos.- Este Tratado, distingue en su artículo 2, en forma clara las nociones de «desechos radiactivos» y «combustible gastado».- En el inciso h. se define a los desechos radiactivos como : los materiales radiactivos en forma gaseosa, líquida o sólida, para los cuales la Parte Contratante o una persona natural o jurídica cuya decisión sea aceptada por la Parte Contratante no prevé ningún uso ulterior y que el órgano regulador controla como desechos radiactivos según el marco legislativo y regulatorio de la Parte Contratante.- Por otra parte, en el inciso n. se define al combustible gastado como el combustible nuclear irradiado y extraído permanentemente del núcleo de un reactor.- La ley, establece los requisitos de seguridad en la gestión del combustible gastado en su capítulo 2, distinguiéndola de las normas de seguridad en la gestión de desechos radiactivos, que legisla en el capítulo 3.- La distinción es fundamental y ha sido omitida por los críticos del Acuerdo.- Interesa también destacarlo, pues tiene relevancia jurídica, esta ley es posterior y, por resultar de un Tratado Internacional superior normativamente a la ley 25.018.- En tal sentido ha dicho el Dr. Jorge R. Vanossi «Para los tratados comunes, la Constitución ha contemplado un rango tal que cubre la laguna que existía en la Constitución de 1853. La Constitución histórica contemplaba la relación de los tratados con la Constitución, pero no contemplaba la relación entre los tratados y las leyes ordinarias. La Corte Suprema de justicia durante más de un siglo, lo interpretó en el sentido de la paridad de rango, y por lo tanto, como tratado y ley estaban en una misma jerarquía, la norma posterior podía modificar a la anterior». «La Jurisprudencia más reciente de la Corte dejó de lado esta postura dualista, y adoptó la tesis dominante en el derecho constitucional moderno, esto es, asignar a los tratados una prevalencia sobre las leyes internas ordinarias del País. En este sentido se expresa la Corte en los fallos «Fibraca» y «Ekmedjian c/Sofovich».- «La aplicación de los tratados…Compiladores Martín Abregú y Christian Courtis, pag. 107 y ss Sin embargo además, ambas admiten una interpretación armónica.- El artículo 3ero de la ley 25.018 define al residuo radiactivo como todo material radiactivo, combinado o no con material radiactivo, que haya sido utilizado en procesos productivos o aplicaciones, para los cuales no se prevean usos inmediatos posteriores en la misma instalación, y que por sus características radiológicas no puedan ser dispersados en el ambiente de acuerdo con los límites establecidos por la Autoridad Regulatoria Nuclear. Ambas definiciones previstas en la ley 25.018 y en el Tratado incorporado a nuestra Legislación por ley 25.279 pueden ser concordadas, sin que por ello pierda nitidez la diferencia entre «combustible nuclear gastado» y «residuo nuclear» que los detractores del Acuerdo se obstinan en desconocer, pese a la claridad normativa.- El residuo nuclear es aquel material radiactivo para el cual no se puede dar ningún uso posterior.- El combustible gastado en cambio, a) admite un tratamiento industrial por el cual puede ser reprocesado a fin de darle un uso industrial posterior, ó b) un tratamiento industrial de adecuación para luego proceder a su disposición final, ó c) ser materia de una disposición directa.- Dicha distinción se evidencia además en el artículo 10 de la mencionada ley 25.279, que establece que sí, de conformidad con su marco legislativo y regulatorio una Parte Contratante decide la disposición del combustible en una instalación para su disposición final, esta disposición final de dicho combustible gastado se realizará de acuerdo con las obligaciones del capítulo 3 relativas a la disposición final de desechos radiactivos.- Como se vé, solamente se asimila su tratamiento si un Estado decidiera disponer el combustible gastado en una instalación para su disposición final, cosa que no ocurre en el caso que nos ocupa.- La distinción entre combustibles gastados y residuos nucleares es pues pacífica a nivel internacional, y en nuestra legislación positiva vigente.- 10.-El quid del adjetivo «inmediato». Su significado jurídico.- Una afirmación que se realiza a la luz de la definición del artículo 3 de la ley 25.018 que antes mencionábamos es que la misma contendría un elemento temporal al aludir al uso «inmediato» posterior, y uno espacial al referirse a la «misma instalación».- En relación al concepto de «misma instalación» es claro el significado de la expresión legal.- Pero, en cuanto al concepto de inmediatez, corresponde evocar el concepto jurídico del mismo, que surge de la definición contenida en el artículo 901 del Código Civil, que enuncia que «consecuencias inmediatas son las que acostumbran suceder según el curso natural y ordinario de las cosas». Es decir que, en derecho algo es inmediato, aunque transcurra cualquier tiempo, si sucede como consecuencia ordinaria de un acontecimiento anterior.- El reprocesamiento de que es susceptible el combustible gastado continúa el proceso industrial dentro de la ciencia respectiva, tratándose de un conjunto de actividades complementarias e interdependientes entre sí, y lleva como consecuencia inmediata al nuevo uso.- Es uso posterior no deja de ser un resultado ordinario de dicho proceso, forma parte de la misma tecnología, y por ende excluir al combustible gastado, susceptible de reprocesamiento y uso ulterior por entender tal posibilidad en una acepción meramente temporal, no resulta compatible con una hermenéutica jurídicamente apropiada al concepto de inmediatez.- Entendemos pues que no existen obstáculos jurídicos para la integración de la norma indicada del artículo 3 de la ley 25018, con las disposiciones de la ley superior, y posterior nro. 25.279, marcando la diferencia entre combustible gastado y residuo.- En reiteradas oportunidades , y en tal sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación «Las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Fallos 310:195, 799,937, 1012, 1390 La Ley 1987-D, 494; 1988-D,86, entre otros) v. Voto Dr. Bossert, C.S. 4.5.2000 en autos «Manzano, José L. c/ Verbitsky, Horacio» 11.-El concepto de «ingreso».- Necesaria superación de un literalismo intencionado.- Dice el artículo 41 in fine de la Constitución: «Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos , y de los radiactivos».- Creemos haber explicado suficientemente ut-supra, tanto en los hechos como por el derecho, el porqué el combustible nuclear gastado no es un residuo radiactivo.- Sin perjuicio de ello, que creemos definitorio, analizaremos ahora que se entiende en el caso como ingreso, teniendo en cuenta que se trata de supuestos distintos. Cuando el constituyente de 1994 estatuyó el artículo 41 de la Constitución Nacional, ya se encontraba vigente por ley 23.922 (B:O: 24.4.1991) el Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, suscripto en Basilea, Suiza, el 22.3.89.-que, si bien excluye a los desechos radiactivos de su normativa, supeditándolos a los instrumentos internacionales específicos, si regula los residuos peligrosos, y sienta principios generales que fueron tomados como precedentes.- En el artículo 2 Definiciones- del mencionado convenio inciso 11 se dice_: Por «estado de importación» se entiende toda Parte hacia la cual se proyecte efectuar o se efectúe un movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o de otros desechos con el propósito de eliminarlos en él o de proceder a su carga para su eliminación en una zona no sometida a la jurisdicción nacional de ningún Estado.» (El subrayado es propio).- Así Alberto Natale, que fue convencional constituyente, en su obra Comentarios sobre la Constitución- La reforma de 1994″, Ed. Depalma, pag. 58, separa el concepto de «residuo» del «insumo», ya que el residuo puede transformarse en insumo para un determinado proceso industrial, y en este supuesto, perdería su condición de residuo y, por tanto, su prohibición de ingreso al territorio nacional.» Y esta distinción no es caprichosa.- En el mismo sentido, si bien respecto de los residuos peligrosos, la ley 25.612 promulgada el 25 de julio de 2002, establece en su articulo 6º : «Se prohíbe la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos, provenientes de otros países al territorio nacional, y sus espacios aéreo y marítimo; con excepción de aquellos residuos que por reglamentación sean incluidos, previamente, en una lista positiva, aprobados por la autoridad de aplicación y que los interesados demuestren, en forma fehaciente, que serán utilizados como insumos de procesos industriales. Asimismo, cabe la excepción para el tránsito de residuos previsto en convenios internacionales.» Sentado el concepto precedente, de singular valor interpretativo analógico, en la materia específica nuclear la ley 25.279, distingue entre residuos radiactivos, por un lado, y combustible nuclear irradiado por otro (Convención de Viena sobre seguridad en la gestión de combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos), que por tratarse de un Tratado Internacional, reiteramos, reviste jerarquía superior a la leyes comunes, y se dictó con posterioridad a la ley 25.018.- Por tanto, la disposición constitucional, se encuentra complementada con la Convención de Viena aprobada por ley 25.279, y el tratamiento legislativo de derecho común posterior, que han distinguido entre residuos y combustibles gastados, no encontrándose éstos comprendidos en la prohibición, máxime aún cuando los resultantes del procesamiento son reenviados nuevamente al exterior.- Corresponde distinguir pues, en el caso de los materiales nucleares el caso del combustible irradiado que admite tratamientos industriales de reprocesamiento o bien de acondicionamiento-, de los residuos nucleares que no admiten sino su disposición final, siendo que a su vez el principio general sentado en Basilea nos permite además distinguir entre los que es el «estado de importación» de lo que no lo es, por tratarse de un servicio de acondicionamiento de ese combustible gastado, destinado a reenviar el material así tratado al país que hubiere adquirido como es el caso de Australia- un reactor nuclear argentino.- Esta interpretación no es entendemos en modo alguno irrazonable, como se la ha pretendido calificar.- Se fundamenta en la distinta realidad de las hechos que convocan a la aplicación del Derecho Constitucional, como surgen de las menciones previas.- Ha señalado Mario Francisco Valls, en su obra «Manual de Derecho Ambiental» , Ugerman Editor, pag. 214 y ss., respecto del derecho ambiental: «Por supuesto que está sometido a las leyes que reglamentan su ejercicio, como todos los demás derechos. El derecho al ambiente es susceptible de reglamentación y, si bien el artículo 41 de la Constitución Nacional no lo somete específicamente a las leyes que reglamentan su ejercicio, como lo hace el artículo 14 con los demás derechos, no es que haya querido proclamar un derecho absoluto al artículo 41, porque ningún derecho es absoluto».- 12.-La interpretación armónica de la Constitución Nacional. El profesor Dr. Linares Quintana señalaba en su obra citada al comienzo, entre otros, los siguientes principios de interpretación constitucional que citamos: -«La Constitución debe ser interpretada con criterio amplio, liberal y práctico, y nunca estrecho, limitado y técnico, en forma que , en la aplicación práctica de sus disposiciones se cumplan cabalmente los fines que la informan.»- -«La Constitución debe interpretarse como un conjunto armónico, en el cual el significado de cada parte debe determinarse en armonía con el de las partes restantes», -«La Constitución, en cuanto instrumento de gobierno permanente, cuya flexibilidad y generalidad le permite adaptarse a todos los tiempos y circunstancias, ha de ser interpretada teniendo en cuenta…las condiciones sociales, económicas y políticas que existen al tiempo de su interpretación, de manera que siempre sea posible el cabal cumplimiento de los grandes fines que informan a la ley suprema de un país.» -«Los actos públicos se presumen constitucionales en tanto mediante una interpretación razonable de la Constitución puedan ser armonizados con ésta».- Amén de muchos otros fallos, nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho en la causa «Alfredo Portillo» (Fallos 312:496) que «La interpretación del instrumento político que nos rige no debe efectuarse de tal modo que queden frente a frente los derechos y deberes por ella enumerados, para que se destruyan recíprocamente; antes bien ha de procurarse su armonía dentro del espíritu que les dio vida; cada una de las partes ha de entenderse a la luz de las disposiciones de todas las demás, de tal modo de respetar la unidad sistemática de la Carta Fundamental. Al respecto, no hace falta una inteligencia muy elaborada para darse cuenta de que ninguna cadena es más fuerte que su eslabón más débil, aunque aquella no sea reductible a éste.-De ahí que, si es posible que el significado de un texto constitucional sea en sí mismo de interpretación controvertida, la solución se aclare cuando se lo considere en relación con otras disposiciones constitucionales» «Que paralelamente a esa elaboración, tuvo lugar la vinculada con la validez, en cuanto a sus alcances, de la reglamentación legislativa. En tal sentido, fue puntualizando que ésta debe ser razonable, esto es, justificada por los hechos y las circunstancias que le han dado origen y por la necesidad de salvaguardar el interés público comprometido y proporcionado a los fines que se procura alcanzar, de tal modo de coordinar el interés privado con el público y los derechos individuales con el de la sociedad. La aplicación de tales principios ha de llevarse a cabo con arreglo a la especificidad de las materias en juego, pues las pautas enunciadas requieren el apego a la realidad que debe juzgarse». Fallo cit. Si adoptáramos una interpretación literalista de la última parte del artículo 41 de la CN, restrictiva de la posibilidad de dar tratamiento industrial al combustible nuclear gastado para ser reenviado al país que adquiera reactores argentinos, asimilando estos hechos con la lisa y llana importación de residuos nucleares foráneos para darles disposición final en el país, y diéramos a ambos supuestos el mismo trato jurídico, estaríamos incumpliendo con el deber de adoptar una hermenéutica jurídicamente correcta, frente a hechos distintos.- Estaríamos de tal modo, enfrentando además la garantía del artículo 41 de la CN, con el derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita, de comerciar (art. 14), con el derecho de propiedad, y fundamentalmente por tratarse de empresas estatales y encontrarse considerada la actividad nuclear como de promoción por el Estado Nacional Argentino, estaríamos afectando el derecho al desarrollo humano con justicia social y al crecimiento armónico del País que para todos los habitantes de la Argentina establece el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional.- Sostenemos por el contrario, que la correcta lectura del artículo 41, en concordancia con los artículos 14 y 75 inc. 19 de la Constitución Nacional, y la Convención Internacional Conjunta sobre Seguridad en la Gestión de Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos Ley 25.279, admiten una justa integración que se compadece con la letra y espíritu de todas esas disposiciones, siguiendo así la directiva de los fallos de nuestro Superior Tribunal, como el que antes mencionamos.- 13.- El compromiso con las futuras generaciones.- Como se advierte de un prolijo análisis de la historia económica del País, el esfuerzo de inversión en la promoción de la Industria Nuclear ha sido enorme y fructífero. Hoy el desarrollo alcanzado ha permitido, por ejemplo, que tengamos la experiencia de haber devuelto a Estados Unidos elementos combustibles gastados , habiendo sido calificada esta operación por el Departamento de Energía (DOE) de aquel País como impecable. Cabe mencionar además , según informa la Asociación Argentina de Tecnología Nuclear, que el sector nuclear genera 4.500 empleos directos y tiene un movimiento económico de aproximadamente 500 millones de dólares por año, esto sin contar las actividades relacionadas con la medicina nuclear para diagnóstico y tratamiento.- Es decir, si consideramos que el fomento y desarrollo de la Industria Nuclear es prioridad para la Nación, que ese sector genera fuentes de crecimiento armónico del País y que contribuye a realizar el progreso económico , la productividad de la economía nacional, la generación de empleo, la formación profesional de los trabajadores, que genera investigación y desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento, entonces se encuentra en juego en el caso, el derecho al desarrollo.- (artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional).- Sobre el punto tiene dicho el Dr. Quiroga Lavie: «Ahora bien, como en la Argentina el desarrollo humano y justicia social son las claves exclusivas y excluyentes de la organización de la actividad económica a partir de la clara prescripción que en tal sentido instala el texto constitucional (art. 75 inc. 19), resulta muy claro que la utilización del «uso alternativo del derecho» carece de toda posibilidad de uso. En efecto, si se trata de una norma infraconstitucional de claro contenido inicuo, de resultados claramente injustos a la hora de su aplicación, ella debe ser declarada inconstitucional en la medida que confronta con el postulado constitucional que hace del desarrollo humano y del progreso económico con justicia social la clave para interpretar la aplicación de la legislación que regula las relaciones económico-sociales. En tanto que si se diera una situación equivalente con una norma de la misma Constitución, hipótesis harto difícil, pues también en ese caso habrá que apelar al referido criterio prescripto en el inc. 19 del art. 75, sin necesidad de sostener que existe una fuente del derecho meta constitucional que permite dejar de lado a la ley fundamental positiva del estado», (Quiroga Lavie, Humberto en su obra «Que es una constitución»Revista Argentina de Derecho Constitucional, EDIAR, nro. 1- año 2000, pag. 49 y ss.) Ante los hechos incontrastables de que han sido enajenadas nuestras empresas petroleras y gasíferas, a punto tal que recientemente una gran empresa productora de energía habría sido adquirida por una empresa estatal brasileña, que se han construido en los últimos tiempos ductos de gran porte que trasladan nuestras materias primas energéticas a países vecinos (Chile, Uruguay y Brasil, por ejemplo) con lo que se han regionalizado a escala latinoamericana nuestros recursos, cabe preguntarse con que nuevos desarrollos enfrentará Argentina un deseable proyecto industrial integrado, como los que con distintos niveles de éxito se intentaron en anteriores oportunidades de la historia del País (1890-1892, l916-1930, 1945-1955 y 1958-1962).- Acorde a estos hechos de público y notorio conocimiento, cabe observar que de no permitirse la continuidad del desarrollo de la industria nuclear del país, obstaculizando la exportación de una de sus principales producciones, se afectará en el curso del devenir histórico que enlaza una Nación, la garantía que para las nuevas generaciones prevé el propio artículo 41 de la CN., En efecto, la disposición establece que : Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.- La obstaculización de las posibilidades exportadoras conllevará el seguro retraso de la industria nuclear argentina y el consiguiente cercenamiento de la posibilidad de generar energía limpia, en condiciones de abastecer futuras industrializaciones del país, y ello sí comprometerá y muy severamente por cierto las necesidades de las futuras generaciones, que se podría ver expuestas a dietas eléctricas como las que hemos vivido quienes ya pasamos los cincuenta años de edad, o padecer escasez de recursos energéticos, en un país pletórico de materias primas para producirlos.- Como se vé la garantía del artículo 41, en cuanto establece para nuestra generación la obligación de no comprometer las necesidades de las futuras generaciones, no debe interpretarse como una traba o freno a todo esfuerzo de reproducción o generación de energía, sino por el contrario, como un mandato para sentar las bases de que lo que sustentablemente se realice en tal sentido y que pueda servir de base de progreso a más de 50.000.000 de argentinos en un futuro no lejano.- Esta es, entendemos, la interpretación constitucional necesaria e integradora que conjuga las disposiciones contenidas en el artículo 75 inciso 19 y el artículo 41 de la Constitución Nacional; que no enfrenta ambas garantías, sino que las une en el espíritu histórico y vivificador que le dieron los organizadores de la Nación.- 14.- La adecuación a las tendencias mundiales. El protocolo de Kyoto. Señala Ulrich Beck, en su obra «Qué es la globalización», Ed. Paidos, pag. 68 y ss. con relación a los daños ecológicos condicionados por la pobreza que «La desigualdad es el mayor problema del planeta desde el punto de vista ecológico, como también es su mayor problema desde el punto de vista del desarrollo. En este orden de cosas, un análisis integrado del metodo demográfico y nutricional, así como de la pérdida de metodos y recursos genéticos, de energía, de industrias y de asentamientos humanos, muestra que todo esto está completamente interrelacionado y no se puede abordar por separado.»…»En el caso de los peligros condicionados por la riqueza y la pobreza se trata de peligros de la normalidad, de la legalidad, que la mayor parte de las veces son fruto del cumplimiento de normas para el cuidado y la seguridad defectuosas y, que precisamente por eso , se dan en el mundo de manera continuada» Las centrales nucleoeléctricas no tienen chimeneas ni emiten a la atmósfera gases perjudiciales. La producción de energía por medio de petróleo, carbón o gas natural genera problemas ambientales debido a que emite gases que aumentan el efecto invernadero y producen lluvia ácida.- En tal sentido, la promoción de nuestra industria nuclear nos pemitirá estar a tono con la exhortación de Koffi Annan en la Conferencia Anual sobre el Medio Ambiente del Museo Americano de Historia Natural, pronunciada el 14.05.02, cuando dijo: La energía es esencial para el desarrollo. Aún 2.000 millones de personas carecen de ella, y están condenados a permanecer en la trampa de la pobreza. Necesitamos hacer que los aprovisionamientos de energía limpia sean accesibles y a precios razonables». 15.- Bases de la Doctrina Constitucional Argentina en materia de cumplimiento de Tratados. Señalaba Juan Bautista Alberdi en las «Bases», cap. XXXIV, que «La nueva política debe tender a glorificar los triunfos industriales, a ennoblecer el trabajo, a rodear de honor las empresas de colonización, de navegación y de industria, a reemplazar en las costumbres del pueblo, como estímulo moral, la vanagloria militar por el honor del trabajo, el entusiasmo guerrero por el entusiasmo industrial…, el patriotismo belicoso por el patriotismo de las empresas industriales que cambian la faz estéril de nuestros desiertos en lugares poblados y animados». Nuestra política …debe promover y buscar los tratados de amistad y comercio con el extranjero, como garantías de nuestro régimen constitucional.» . «Nada más erróneo en la política exterior de Sud América que la tendencia a huir de los tratados. En cuanto a su observancia, debe de ser fiel por nuestra parte para quitar pretextos de ser infiel al fuerte».- «En el terreno de la industria, es decir, en su terreno favorito, nuestra política debe despertar el gusto por las empresas materiales, favoreciendo a los más capaces de acometerlas con estímulos poderosos prodigados a mano abierta. Una economía mal entendida y un celo estrecho por los intereses nacionales nos han privado más de una vez de poseer mejoras importantes ofrecidas por el espíritu de empresa, mediante un cálculo natural de ganancia en que hemos visto una asechanza puesta al interés nacional.», y en relación a la interpretación de la Constitución decía: «Una interpretación demasiado literal y minuciosa vuelve la vida pública inquieta y pendenciosa».- Creemos que estas palabras de Juan Bautista Alberdi, de una actualidad incontrastable, contestan desde nuestras bases constitucionales a las posturas que hoy se alzan en contra de un Acuerdo que beneficia al País, y del que se nos pretende hacer huir con argumentos erróneos.- Nada hay en el Acuerdo entre la Argentina y Australia sobre cooperación en los usos pacíficos de la Energía Nuclear, suscripto en Canberra, Australia el 8 de agosto de 2001, (expte Camara Diputados CD 300/01) que resulte violatorio de la Constitución Nacional. Su prolija y completa lectura llevará a los lectores la tranquilidad que dan la verdad y la razón científica, por encima de opiniones aisladas, o literalidades paralizantes del esfuerzo industrial argentino. Luis Francisco Jorge Cigogna . Mario Alberto De Antoni El Dr. Luis Francisco Jorge Cigogna es abogado y escribano, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Ha sido en el período 2000-2001 Secretario de Gobierno de la Municipalidad de La Matanza y es en la actualidad Diputado Nacional por el Partido Justicialista de la Provincia de Buenos Aires, Secretario de la Comisión de Legislación General de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.- El Dr. Mario Alberto De Antoni es abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Es ayudante de cátedra de Derecho Civil en la mencionada facultad, profesor titular en la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo y Director del Instituto de Derecho Constitucional del Colegio de Abogados de La Matanza.-