2010
29-10-2002 – No todos los constitucionalistas argentinos nos apoyan, pero sí la Constitución Argentina : El Dr. Antonio M. Hernández (h), Presidente de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional, Convencional Constituyente en 1994 y Académico de Número de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, reiteradamente tergiversa el texto original del cuarto párrafo del Artículo 41 de la Constitución Nacional… El constitucionalista Hernández distorsiona la Constitución martes 29 de octubre de 2002 Contribuido por: Redaccion El Dr. Antonio M. Hernández (h), Presidente de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional, Convencional Constituyente en 1994 y Académico de Número de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, reiteradamente tergiversa el texto original del cuarto párrafo del Artículo 41 de la Constitución Nacional para luego opinar que se violan los Artículos 27 y 41 de la misma, aseveraron tres especialistas en el polémico tema del contrato con Australia. Oct 29, martes El constituyente Dr. Antonio M. Hernández (h) tergiversa la Constitución Nacional. Escriben: – Dr.-Ing. Arturo Bevilacqua, empleado de la CNEA y de la Universidad Nacional de Cuyo, y panelista de la reunión informativa brindada por la asociación de empleados de INVAP S.E. (ATB) el pasado 21 de octubre en Bariloche. – Ing. Aníbal Blanco, empleado de la CNEA y de la Universidad Nacional de Cuyo. – Ing. Jorge E. Magoia, empleado de INVAP S.E. y panelista de la citada reunión informativa de la ATB. En el texto redactado por el Dr. Antonio M. Hernández (h), en respuesta al pedido que se le hiciera a la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba para que adhiera a la Declaración de las Academias Nacionales en favor del Acuerdo Nuclear con Australia y publicado por Noticias de Bariloche el 8 de octubre de 2002, escribió «Que en cuanto a la interpretación constitucional de dicho párrafo del art. 41, sostenemos: a) Conforme a las reglas de interpretación constitucional enunciadas por Linares Quintana, las palabras del texto supremo deben ser consideradas en su acepción común, no técnica, salvo en algunos casos específicos. b) El primer método en ser aplicado es de la interpretación literal, y en consecuencia, la norma en estudio es sumamente clara y categórica en prohibir cualquier ingreso de material radiactivo.» (el destacado es nuestro). En esa primera oportunidad consideramos que la causa de la tergiversación del texto original del cuarto párrafo del Artículo 41 de la Constitución Nacional, el cual textualmente establece que «Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos» fue provocada por negligencia al sustituir «residuos» por «material», palabras que en su acepción común, no técnica, son entendidas claramente como diferentes por todo ciudadano. Sin embargo, en una segunda oportunidad el Dr. Antonio M. Hernández (h) insiste en tergiversar, aún más, el texto original del cuarto párrafo del Artículo 41 de la Constitución Nacional, en el artículo publicado por Clarín.com el 28 de octubre de 2002, al escribir «Que en cuanto a la interpretación constitucional de dicho párrafo del artículo 41, sostenemos: a) El primer método en ser aplicado es el de la interpretación literal y, en consecuencia, la norma en estudio es clara y categórica en prohibir cualquier ingreso «transitorio o definitivo» de material radiactivo.» (el destacado es nuestro). En este último escrito el Dr. Antonio M. Hernández (h) tergiversa aún más el texto original del cuarto párrafo del Artículo 41 de la Constitución Nacional mediante la sustitución de la palabra «residuos» por «material» y la inclusión de las palabras «transitorio o definitivo». La inclusión de palabras inexistentes en el texto original del cuarto párrafo del Artículo 41 de la Constitución Nacional elimina a la negligencia como causa suficiente de esta reiterada tergiversación. Por lo expresado anteriormente y sin que nuestras opiniones personales involucren a ninguna de las instituciones en las cuales trabajamos, consideramos que es inaceptable que el Dr. Antonio M. Hernández (h) tergiverse reiteradamente el texto original del cuarto párrafo del Artículo 41 de la Constitución Nacional para luego opinar que se violan los Artículos 27 y 41 de la misma. El ingreso de material radiactivo al territorio nacional no viola la Constitución Nacional, como todo ciudadano sabe y el Dr. Antonio M. Hernández (h), por ser presidente de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional, convencional constituyente en 1994 y académico de número de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, debiera saber.